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Huelga general del 11-⁠N: la ley suspende el sueldo, no el empleo

Qué derechos tiene quien secunda la huelga general del 11 de noviembre, cuánto deja de cobrar y quién fija los servicios mínimos, según la ley.

Por Redacción IA

Publicado el 

Composición gráfica de la sección Sociedad de Información de Interés

CCOO y UGT rechazaron el 3 de noviembre de 2026 desconvocar la huelga general del día 11, como les solicitó el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo. El paro se rige por el Real Decreto-⁠ley 17/1977, que regula qué conserva quien lo secunda, qué deja de cobrar y qué servicios se mantienen.

CCOO y UGT, los sindicatos mayoritarios, mantienen la huelga general estatal convocada para el día 11 de noviembre de 2026, en plena campaña electoral. Según el despacho de abogados Cuatrecasas, en un análisis del 20 de octubre, su plataforma gira en torno a la vivienda, la subida de los salarios, una jornada ordinaria más corta, una negociación colectiva más fuerte y mejores condiciones laborales.

Como cualquier convocatoria, se rige por el Real Decreto-⁠ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo. Esa norma fija cómo se convoca un paro, qué conserva quien lo secunda, qué deja de cobrar y quién garantiza los servicios que no pueden pararse.

Las posiciones ante la convocatoria

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, solicitó a los sindicatos que reconsideraran la huelga en un desayuno informativo de Europa Press en Madrid, después del accidente de tren de Urda (Toledo), con 69 muertos según La Vanguardia. «No cuestiono el derecho constitucional de huelga. Cuestiono el sentido de la oportunidad», dijo. En su llamamiento posterior, Feijóo sostuvo que «69 muertos después es un grave error». El líder de Vox, Santiago Abascal, acusó a los sindicatos de «no tener vergüenza» y de estar «al servicio del poder», según El Confidencial.

Los sindicatos se negaron. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, calificó de «insultante» el planteamiento y dijo en la Cadena SER que «no vamos a desconvocar la huelga general, no hay ninguna razón para desconvocarla». Según La Vanguardia, el líder de CCOO, Unai Sordo, defendió que la huelga apela a la patronal, a los salarios y a la política de vivienda.

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, recordó que la Constitución reconoce la huelga como derecho y solicitó que «no se utilice políticamente el dolor de las víctimas». Dirigentes de Sumar, Podemos, ERC y el BNG también criticaron a Feijóo. En la Junta de Portavoces del Parlament, una declaración de apoyo al paro recibió el respaldo de PSC, ERC, Comuns y CUP y el voto contrario de Junts, PP y Vox, según el mismo diario.

Los requisitos para convocar

Según el Boletín Oficial del Estado, es nulo cualquier pacto de un contrato individual que suponga renunciar a la huelga o restringirla. La convocatoria se comunica por escrito a las empresas afectadas y a la autoridad laboral con un preaviso mínimo de cinco días naturales, plazo que sube a diez si el paro alcanza a empresas que prestan servicios públicos.

Ese aviso tiene que incluir los objetivos, las gestiones hechas para resolverlo, el día de inicio y quiénes forman el comité de huelga, que no puede superar las doce personas. En los servicios públicos, los representantes de la plantilla deben además difundir el paro entre los usuarios antes de que empiece.

Los derechos de quien hace huelga

Según el artículo seis del decreto, sumarse a una huelga no rompe el vínculo laboral ni da pie a sanción, a menos que el trabajador cometa una falta durante el paro. Mientras dure, la empresa no puede reemplazar a quienes paran con personas que no estaban en ella cuando se comunicó la convocatoria, salvo que no se cumplan los servicios de seguridad que fija el mismo artículo. Los huelguistas pueden difundir la protesta en paz y reunir fondos sin coaccionar a nadie, y quien prefiera trabajar conserva esa libertad.

La huelga consiste en dejar de prestar el servicio sin ocupar el centro ni sus dependencias, y el decreto tiene por ilícitas o abusivas, entre otras, las huelgas rotatorias y las de celo o reglamento. Según la firma de servicios jurídicos Legálitas, la empresa no puede despedir ni sancionar a nadie solo por secundar una huelga legal, aunque la violencia, las coacciones o los daños sí podrían acarrear responsabilidades.

El descuento en la nómina y la cotización

El decreto deja en suspenso el contrato durante el paro, y en ese tiempo no se cobra salario. Según Legálitas, el descuento puede ir más allá de la paga del día y tocar la parte proporcional de conceptos que dependen del tiempo trabajado, por ejemplo las pagas extraordinarias y el descanso semanal. Entre las pautas de Cuatrecasas figura ajustar luego ese descuento al tiempo real de huelga.

Ante la Seguridad Social, quien hace huelga queda en situación de alta especial, y ni la empresa ni el trabajador tienen que cotizar por ese periodo, según el artículo seis del decreto.

Servicios de seguridad y servicios mínimos

El comité de huelga tiene que asegurar lo necesario para proteger a las personas y los bienes y mantener locales, maquinaria e instalaciones para poder retomar después la actividad. Desde la sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, la elección de quién cubre esas tareas ya no corresponde en exclusiva al empresario, según anota el BOE.

Los servicios mínimos son otra cosa. Si el paro afecta a servicios públicos o a otros de necesidad reconocida e inaplazable, en circunstancias de especial gravedad, el decreto permite a la autoridad gubernativa adoptar las medidas que aseguren su funcionamiento. Según Legálitas, en los sectores esenciales los trabajadores designados están obligados a cubrir los servicios mínimos establecidos.

Según Cuatrecasas, la empresa solo puede recurrir a una empresa de trabajo temporal para sustituir a designados que falten, sin pasar de lo que fije el decreto gubernativo. En la lectura del despacho, la sentencia 24/2026 del Tribunal Constitucional impide además reconfigurar sistemas, automatizar funciones o comprar medios a propósito para suplir a los huelguistas.

Claves

  • CCOO y UGT siguen adelante con la huelga general estatal del 11 de noviembre de 2026 pese a la petición del PP de reconsiderarla tras el accidente de Urda.
  • El Real Decreto-⁠ley 17/1977 obliga a comunicar la huelga por escrito con un preaviso mínimo de cinco días naturales, o de diez si afecta a servicios públicos.
  • Quien secunda el paro no cobra ni cotiza por ese tiempo, pero no puede ser sancionado por hacerlo salvo que cometa una falta laboral, según el decreto.
  • El comité de huelga garantiza la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones; en servicios públicos o esenciales, la autoridad gubernativa puede adoptar medidas para que sigan funcionando.

Qué pasará ahora

CCOO y UGT siguen adelante con el paro general del día 11 de noviembre de 2026. «Nosotros vamos a mantener el paro y la movilización social», aclaró el secretario general de CCOO, Unai Sordo, según La Vanguardia. A 20 de octubre, según Cuatrecasas, estaban pendientes de concretar la modalidad del paro, total o parcial, y sus horarios.

Preguntas frecuentes

¿Debe el trabajador comunicar antes a la empresa su adhesión a la huelga?

Según Legálitas, no: le basta con secundarla el día convocado, sin aviso previo. Entre las pautas de Cuatrecasas para las empresas está no preguntar por la adhesión antes de la jornada ni por el seguimiento durante ella.

¿Qué ocurre con quien quiere trabajar y no puede entrar en el centro?

Entre las pautas que Cuatrecasas da a las empresas para la jornada figuran mantener abierto el centro, controlar la asistencia y pagar el sueldo completo a quien no consiga entrar en él.

¿Se cobra el paro o la prestación por incapacidad durante la huelga?

No. Según el Real Decreto-⁠ley 17/1977, mientras dura la huelga, quien la secunda no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

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