Desde enero de 2027, la Ley General de la Seguridad Social sitúa en 67 años la edad ordinaria de jubilación, o en 65 años para quien acredite 38 años y 6 meses cotizados. Es el último escalón del calendario iniciado en 2013; durante 2026, el umbral está en 38 años y 3 meses.
El calendario que empezó a retrasar la edad de jubilación en 2013 alcanza su tramo final el 1 de enero de 2027. Desde ese día, la Ley General de la Seguridad Social pide 67 años para la jubilación ordinaria, o 65 a quien acredite 38 años y 6 meses cotizados, sin computar lo que corresponde a las pagas extraordinarias.
La diferencia con 2026 es corta. Durante 2026 bastan 38 años y 3 meses de cotización para retirarse a los 65, y quien no los reúne tiene su edad ordinaria en los 66 años y 10 meses, según el cuadro de la ley. En 2027, como resume Artículo 14, el periodo exigido sube tres meses más y la otra edad llega a los 67.
El cuadro de la ley, año por año
Las edades salen de la disposición transitoria séptima de la ley, que reparte la subida en escalones anuales. Cada año tiene dos edades: 65 años para quien llega al periodo cotizado de esa fila y otra más alta para quien se queda por debajo. El primer escalón y los últimos son estos:
- 2013: 65 años con 35 años y 3 meses cotizados o más, y 65 años y 1 mes con menos.
- 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses con menos.
- Desde 2027: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o más, y 67 años con menos.
Entre medias, el cuadro eleva cada año la edad de quien no llega al periodo y, salvo en 2026, que repite el del año anterior, también el tiempo cotizado que permite seguir en los 65. La última fila vale para 2027 y los años siguientes, sin escalones posteriores. Según Artículo 14, el origen está en la Ley 27/2011, que conservó la retirada a los 65 para quien tiene una carrera de cotización larga mientras subía la edad general.
Cómo se calcula la edad que le toca a cada uno
La fecha de nacimiento no basta para saberlo. Dos personas de la misma edad pueden tener edades ordinarias distintas según el tiempo que hayan cotizado, de acuerdo con Artículo 14. Las reglas para hacer la cuenta están en el artículo 1 del Real Decreto 1716/2012:
- La edad se cuenta de fecha a fecha desde el día del nacimiento. Si el mes en que se cumple no tiene un día equivalente, la edad se da por cumplida el último día de ese mes.
- Los periodos cotizados se acumulan en días, sin contar la parte que toca a las pagas extra, y luego se pasan a años y meses.
- Para esa conversión, el año vale siempre 365 días y el mes, 30,41666 días.
- Solo se suman años y meses completos: una fracción no se convierte en un año ni en un mes.
El resultado se compara con la fila del cuadro. Según Artículo 14, llegar a los 65 sin los 38 años y 6 meses «no implica necesariamente» seguir trabajando hasta los 67: si la persona sigue cotizando y completa después el periodo, su caso se valora con lo cotizado y las reglas del momento en que accede a la pensión.
Quince años como mínimo para tener pensión
La edad no es el único requisito. Según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, hace falta además un periodo mínimo de quince años cotizados, y al menos dos de ellos tienen que caer en los últimos quince años antes de causar el derecho.
La propia Seguridad Social recoge en su web el mismo cuadro de edades y estas reglas de cómputo, junto con las excepciones a la edad ordinaria: jubilación anticipada, parcial o flexible y regímenes de algunas profesiones, entre otras.
El porcentaje de la pensión sigue otra escala
Los 38 años y 6 meses sirven para saber si alguien se jubila a los 65, pero no deciden qué parte de la base reguladora cobra. Según la ley, los primeros quince años cotizados dan el 50 %. A partir de 2027, la disposición transitoria novena suma un 0,19 % por cada mes adicional hasta el mes 248 y un 0,18 % en los 16 meses posteriores.
Con esa escala, según Artículo 14, el porcentaje completo de la base reguladora, el 100 %, se alcanza con 37 años cotizados, si además se cumplen la edad exigida y los demás requisitos. Una persona puede tener esos 37 años y no llegar todavía a los 38 años y 6 meses que abren el retiro ordinario a los 65.
En la jubilación anticipada voluntaria, la edad ordinaria que corresponda puede adelantarse, como regla general, hasta dos años, con la cotización exigida y los coeficientes reductores previstos, según el mismo medio.
Los datos son informativos y no constituyen asesoramiento financiero.
Claves
- Desde 2027, la edad ordinaria de jubilación queda en 67 años, o en 65 con al menos 38 años y 6 meses cotizados, según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
- En 2026 se exigen 38 años y 3 meses cotizados para jubilarse a los 65, y quien no los tiene se jubila de forma ordinaria con 66 años y 10 meses.
- El Real Decreto 1716/2012 cuenta la edad de fecha a fecha desde el nacimiento y pasa los días cotizados a años de 365 días y meses de 30,41666 días.
- Para cobrar la pensión hacen falta al menos quince años cotizados, con dos de ellos dentro de los quince años previos a causar el derecho.
- Según Artículo 14, con 37 años cotizados se llega en 2027 al porcentaje completo de la base reguladora, una cifra distinta de la que permite jubilarse a los 65.
Qué pasará ahora
Según Artículo 14, la jubilación en 2027 «coincidirá con el despliegue progresivo del nuevo sistema para calcular la base reguladora aprobado en la reforma de 2023». Ese sistema empezó a aplicarse en 2026 y, de acuerdo con el mismo medio, «seguirá avanzando durante los próximos años».
Preguntas frecuentes
¿Qué días cuentan como cotizados para fijar la edad de jubilación?
El artículo 1 del Real Decreto 1716/2012 suma a lo efectivamente cotizado los días que la ley da por cotizados en las excedencias, los que se reconocen por cuidar de hijos o de menores en acogida y los periodos asimilados por parto a favor de la trabajadora que pide la pensión.
¿Pueden jubilarse antes quienes eran mutualistas en 1967?
La disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social permite a quienes ya eran mutualistas en la fecha de 1 de enero de 1967 causar la pensión desde los sesenta años, con una rebaja, como regla general, del 8 % de la cuantía por año, o fracción, que les falte hasta los 65.


